• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5645/2019
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de la indemnización correspondiente por fallecimiento de ocupante (marido) en accidente de tráfico sufrido por el vehículo conducido por la esposa. La compañía de seguros condenada en las dos instancias recurre en casación por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera. La controversia se refiere a si la cobertura del seguro obligatorio, excluida por ley respecto de los daños y perjuicios sufridos por lesiones o fallecimiento del propio conductor causante del accidente, excluye también el perjuicio moral por la muerte de los ocupantes. El seguro obligatorio no es de accidentes sino de responsabilidad civil, y lo que cubre son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro. Así lo entiende también el Derecho UE. El sujeto asegurado es el conductor y el objeto del aseguramiento los daños que cause. En consecuencia, se estima el recurso interpuesto, dado que el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge, cuando lo sea por causa imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del auto del TS que inadmitió un RCUD respecto de una pensión de viudedad, en base a la aplicación de la legislación sobre el reconocimiento de parejas de hecho y los requisitos para acceder a esta pensión. Este caso se ve afectado por una sentencia del TC que había declarado inconstitucional una disposición de la LGSS por discriminar a las parejas de hecho dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. La demandante convivía con su pareja, quien falleció en un accidente de trabajo antes de la sentencia del TC. La solicitud de pensión de viudedad fue denegada inicialmente por no cumplir con el requisito de inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento, requisito que no era exigido en Cataluña antes de la sentencia constitucional mencionada. Tras agotar los recursos en España, la demandante llevó su caso al TEDH que determinó que se había vulnerado su derecho a la protección de la propiedad. El TS basándose en la sentencia del TEDH, estima parcialmente la demanda de revisión y decide rescindir tanto el auto de inadmisión del recurso de casación como la sentencia que había confirmado la denegación de la pensión, remitiendo el caso de nuevo para una nueva resolución. Se subraya el carácter excepcional del procedimiento de revisión y su limitación a casos en los que persisten efectos perjudiciales que no pueden remediarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7054/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario instado por la mercantil que adquirió la finca objeto de ejecución hipotecaria en virtud de una operación de aportación societaria. La demanda se dirige contra los ocupantes no identificados del inmueble en litigio y contra el deudor hipotecario. El emplazamiento se practicó personalmente a la viuda del deudor hipotecario, que vive en el domicilio litigioso. En primera instancia se estimó la demanda, resolución que fue confirma por la Audiencia Provincial. La viuda del deudor hipotecario formula recurso por infracción procesal y casación, que son desestimados. Reiteración de la doctrina de la sala contenida en las sentencias de pleno 771/22 y 1217/23. La Sala considera adecuado el desahucio por precario pues la demandada no es deudora hipotecaria, ni ostenta la condición de ejecutada, sino de viuda de quien tenía dichas condiciones jurídicas. Tampoco consta que la entidad demandante fuese adjudicataria del inmueble en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria. Según los hechos probados, el título que legitima a la entidad accionante se obtiene extramuros de la ejecución hipotecaria y no se acredita fraude. Los hijos de la recurrente no ocupan efectivamente la vivienda y tuvieron conocimiento del proceso. La demandada no aportó ningún elemento de juicio sobre su situación de vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4474/2019
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscripción de acciones del Banco Popular Español, S.A. en la ampliación de capital de 2016. Adquisición de acciones en el mercado secundario. Alteración del orden legal en la resolución de los recursos examinando en primer lugar el recurso de casación porque una eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o de nulidad de la suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas podían hacer valer la pretensión cuyo ejercicio ha excluido el TJUE. Por ello el presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a la pretensión del fundamento que pudiera tener si no se hubiera producido la resolución del Banco Popular, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, de carácter vinculante, de modo que tal pretensión nunca podría ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8263/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. El recurso de casación formulado por la entidad bancaria demandada, en el que se argumenta sobre la concurrencia de los elementos necesarios para superar el control de transparencia en el acuerdo de novación, incurre en causa de inadmisión al plantear cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, ya que la sentencia de la Audiencia razona la nulidad del documento privado de novación y de renuncia de acciones en la falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, quien había fallecido años antes, y no en la falta de transparencia. Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1929/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción responsabilidad por la inexactitud del folleto. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8334/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta como se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un fijo). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general en el IVA, en el caso de entrega de bienes, es que el devengo del impuesto se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe la entrega conforme a la legislación que le sea aplicable ( art. 75, Uno LIVA). Ello es coherente con el hecho imponible del IVA que, según el art. 4 LIVA, consiste en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuestiones suscitadas en el auto de admisión no pueden ser objeto de fijación de doctrina jurisprudencial, ya que presuponen una situación que no concurre en el caso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2782/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no excluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral. Respecto a la valoración de prueba videográfica, ha de tenerse en cuenta que una videograbación, como todo documento que incorpora signos indiciales, capta solo un momento, un ángulo, una parte de toda la compleja realidad que envuelve la imagen captada. No siempre es posible decantar de las imágenes captadas un sentido objetivo y autoevidente. Entre otras razones porque además de lo que se plasma es también relevante lo que no se muestra. Toda imagen es, por tanto, potencialmente polisémica e implica una cadena flotante de significados posibles. De ahí la importancia, para su adecuada atribución de valor probatorio, conocer y analizar el contexto de producción del documento y atender, siempre, al conjunto de las informaciones probatorias disponibles.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.